Por las razones antes expuestas, este Tribunal en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, acogiendo el criterio jurisprudencia ut supra, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena revocar la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2005, por medio del cual se declaró perimida la instancia y se ordena la continuidad de la causa en el estado en que se encontraba para el día 05 de mayo de 2005, con la consecuente nulidad de las actuaciones posteriores a dicho fallo. Y así se decide.