En consecuencia, en virtud de los recaudo acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada, y en virtud que en la presente causa tiene participación directa el Estado Venezolano, a través de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, C.A. (SGR TACHIRA, C.A.) "S.G.R. TACHIRA"; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo placas 60VVBB, marca: FORD, modelo: CARGO771B, año: 2008, color: BLANCO, serial de carrocería: 9BFYCAWY88BB02040, serial de motor: 0000036009532, serial niv: 9BFYCAWY88BB02040, serial chasis: 0000036009532, clase: CAMION, tipo: CHUTO, uso: CARGA.