Ahora bien en la causa que nos ocupa, se observa según la tablilla de Despacho de este Tribunal, que el lapso para la insistencia del instrumento, comenzó el día 20 de junio de 2011 y precluyó el día 28 de junio de 2011, y por cuanto no consta en actas escrito alguno de insistencia del documento tachado en esa oportunidad procesal; y siendo que es clara la norma al señalar que a falta de dicha insistencia, deberá declararse terminada la incidencia y desecharse el instrumento del proceso, por tal motivo es forzoso para quien aquí decide, en virtud de la inercia de la parte demandante en manifestar su insistencia en valer el contenido del instrumento por ella presentado y que corre inserto al folio seis (06) de las presentes actuaciones, declarar como en efecto DECLARA, terminada la presente incidencia de tacha y por ende desechado del proceso el instrumento tachado, en consecuencia prosígase la causa en el estado en que se encuentra. Y así se decide.