Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Rosa Delia Sánchez de Corona, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.009.717, y por el abogado José Yamil Prada Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.106.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, en su carácter co-apoderado de la parte demandada ciudadanos María Elisa Sánchez Parra, María Graciela Sánchez Parra, Lotida Sánchez de Ramírez, Juan Ramón Sánchez Parra, Doris María Sánchez Parra y Neptalí Sánchez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.578.988, V.-2.889.787.....