Por lo anteriormente expuesto, al no tener capacidad de postulación el ciudadano MOISES JESÚS RUIZ LARA, para sustituir en las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, el poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 108, no tiene eficacia jurídica, por ende, sus actuaciones en la presente causa son nulas, razón por la cual la misma se repone al estado que encontraba para la fecha de la consignación del referido poder, es decir, el 15 de diciembre de 2015, esto es, la citación de la parte demandada, ciudadana MIRNA ALOIDA LARA. Así se decide.