PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VICTORIA JAUREGUI CAMARGO, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALEXIS JAIMES JÁUREGUI, SUGEY AYARI JAIMES DE MONCADA, JOSÉ FERNANDO JAIMES JÁUREGUI, NOLBERTO JAIMES JÁUREGUI, LEYDI MARITZA JAIMES JÁUREGUI E INGRID NOELI JAIMES JÁUREGUI, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia, existió entre los ciudadanos VICTORIA JAUREGUI CAMARGO Y JOSE EXPEDITO JAIMES MOGOLLON, una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el mes de agosto de 1971, hasta el día 04 de junio de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria.....