En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Tercería presentada por el ciudadano FRANK YOANY GUTIERREZ CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.574, debidamente asistido por los abogados MARTHA NAYIBE PORTILLA, y EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ, ya identificados, en contra de los ciudadanos LESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, OVIEDO REYES AURA YAVELLY, PEDRO EMILIO OVIEDO REYES, RAMON JOSE OVIEDO REYES y EDWIN ALEXIS OVIEDO REYES.