Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por CRISTIAN EDUARDO ZUÑIGA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.091.165, contra la ciudadana ANNA LUDWINA CROES, arubiana, mayor de edad, con pasaporte N° B-4905996, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 23 de fecha 22 de febrero de 2002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la particularidad de la defensa.