DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de INTERDICTO DE AMPARO (PERTURBATORIO) incoado por la Sociedad Mercantil Materiales Marcozzi C.A., representada por su Administrador General, JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA contra la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, representada por su Presidente, ciudadano JORGE HERNAN CAMARGO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.