En base a lo expuesto, así como a las normas y criterio jurisprudencial transcritos, la demanda de partición intentada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Román Zambrano, asistida por el abogado Antonio Rincón, debe forzosamente declararse INADMISIBLE, por no cumplir con la formalidad registral que exige el código sustantivo en los artículos 1.920 ordinal 1° y 1.924, existiendo así para este Jurisdicente, prohibición de admitir la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.