En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida innominada en el sentido de que se prohíbe al ciudadano RUSBETH ROBINSON GUTIERREZ MAGNIO, traspasar, vender o enajenar la acción que tiene en la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira, según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el N° 2, Tomo 1-A, de fecha 06 de enero de 2003, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 1968, anotado bajo el N° 10, expediente N° 1091. En tal virtud, se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar y asentar, cualquier traspaso que realice el citado demandado, sobre la mencionada acción. Igualmente se acuerda oficiar a la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira, a los fines de participar el decreto de la citada med.....