Ahora bien, conocido el marco legal, doctrinario y jurisprudencial que sirve para sustentar el decreto de medidas cautelares innominadas, en el caso que nos ocupa es necesario dejar establecido que la presente acción se trata de una reivindicación de un inmueble propiedad del demandante, y la medida solicitada tiene el propósito de evitar un daño a la parte actora derivado de la inejecutabilidad de una sentencia que eventualmente podría tener a su favor, es por lo que se ve amenazado el efecto preventivo de la referida medida dejando a la parte demandante desprovista de un medio de protección y garantía de su tutela y, en consecuencia se haría efectivo el periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales expuestos, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, en el sentido de ordenar a la demandada ciudadana LEIDA MARCELA MÁRQUEZ MOLINA,.....