Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada MAGALY LOURDES SALCEDO y al efecto se nombra como TUTORA a su hermana, la ciudadana FATIMA ZORAIDA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.362, domiciliada en el Lote G, Vereda 05, casa N° 4, Pirineos I, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.