PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los apoderados judiciales JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ y/o BRANDON JOSÉ OMAR SÁNCHEZ LIZCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-1.585.662 y V.-21.452.769, en representación del ciudadano ANGELMIRO SIERRA BUENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.091.711, parte demandada. En consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los 5 días de despacho siguientes a la notificación de las partes.