Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la el ciudadano JUAN CARLOS BENÍTEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.476, a través de su apoderada judicial abogada DORELYS YANETH BARRERA CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.795, contra los ciudadanos ALBERTO EDUARDO RAMÍREZ CARRERO y EMERSON DAVID MOLINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-26.841.219 y V.-23.541.299, en su orden, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.