TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero del dos mil veintitrés (2023).

212° y 163°

Visto el contenido del escrito de fecha 05 de diciembre del 2022, suscrito por ciudadano ARMANDO JOSÉ NÚÑEZ ALVARADO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.182.972, de este domicilio y civilmente hábil, en carácter de parte demandante en la presente causa, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana LINA MARITSA CASTRO DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.632.075, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante en tercería, asistido por la abogada Judith Zuleima Araque Arquello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.438 y la ciudadana YVONNE IRENE CHRISTINE VON LAUNHARDT POTARGOWICZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 3.621.783, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en la causa principal, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.173.006, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en la causa principal, asistida por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.126, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2022, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de abril del 2015, y participada con oficio N° 0860-247 de la misma fecha. Ofíciese al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró el oficio al registro bajo el N° 53/2023.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO TEMPORAL.- Exp. 20570.- MCMC/nm.- Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20570 en el cual el Ciudadano Armando José Nuñez Alvarado, demanda a las ciudadanas Yvonne Irene Christine Von Launhardt Potargowicz y Eva Marianne Launhardt Potargowicz. Parte demandante en Tercería: La ciudadana Lina Maritsa Castro De Núñez por cumplimiento de contrato de opción de compra venta (causa principal) y tercería voluntaria (cuaderno separado de tercería). San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL