Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ERNESTO JOSÉ LUGO TORREALBA, y al efecto se nombra TUTORA a su madre, CARMEN MARÍA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación de.....