REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil once.-

201º y 152º

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARÍA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida por la abogada Iris Humilde Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.637, mediante el cual promovió la interdicción a favor de su hijo ERNESTO JOSÉ LUGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.671.599, estudiante, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alegando que su hijo actualmente cuenta con veintiséis (26) años de edad, padece de RETARDO COGNITIVO (RETARDO MENTAL) MODERADO Y NEUROFIBROMATOSIS, diagnosticado por el Dr. Saúl Rosales Calderón, discapacidad degenerativa y progresiva que lo imposibilita para satisfacer sus necesidades básicas, quien requiere de supervisión por parte de personal especializado en la materia, tanto medico psicopedagógico y más aún del entorno familiar.
Que hace del conocimiento al Tribunal que el padre de su hijo, ciudadano José Francisco Lugo, se encuentra actualmente en estado de interdicción, según sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Razón por la cual se ve en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad, a los fines de solicitar sea decretada la Interdicción Provisional de su hijo Ernesto José Lugo Torrealba, y se le nombre tutora provisional, mientras se desarrolle el proceso.
Solicito se fije oportunidad para el interrogatorio de su hijo y de los cuatro parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, para lo cual señalo los nombres de dichos ciudadanos.
Fundamento la demanda en los artículos 393 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil. Señalo el domicilio procesal y solicitó que la acción fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos ciudadanos Beatriz Torrealba Martínez, Carolina Muñoz Torrealba, Aurora Torrealba Martínez y Wuilmer Murillo Niño. Y se designó a las ciudadanas: Ambar Velazco y Olga Edith Pérez Monsalve, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción, Ernesto José Lugo Torrealba, y emitiera juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, el cual se acordó publicarlo en Diario Los Andes.
En fecha 27 de julio de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana Carmen María Torrealba Martínez, confirió poder apud-acta a la abogada Yris Humilde Ramírez Roa.
En fecha 02 de agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 03 y 04 de agosto de 2011, tuvo lugar los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: Beatriz Torrealba Martínez, Carolina Muñoz Torrealba, Aurora Torrealba Martínez y Wuilmer Murillo Niño.
En diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, la abogada Yris Humilde Ramírez Roa, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde apareció publicado el Edicto. Y por auto de la misma fecha el Juez Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa y se agregó al expediente respectivo la publicación del edicto. Asimismo, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por la medico nombrada Olga Edith Pérez Monsalve y expuso que la boleta de la médico Ambar Velazco, la dejó con la ciudadana Olga Pérez.
En fecha 12 de agosto de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de las médicos psiquiatras designadas, Ambar Marina Velazco y Olga Edith Pérez Monsalve, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo y el Juez les tomo el juramento de Ley.
En fecha 28 de septiembre de 2011, las médicos Ambar Marina Velazco y Olga Edith Pérez Monsalve, consignaron el informe médico psiquiátrico.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2011, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se fijó oportunidad para oír la declaración del sujeto a interdicción Ernesto José Lugo Torrealba.
En fecha 20 de octubre de 2011, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción Ernesto José Lugo Torrealba.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ERNESTO JOSÉ LUGO TORREALBA, y al efecto se nombra TUTORA a su madre, CARMEN MARÍA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).