De lo antes transcrito, se evidencia que las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas por los Juzgados de Municipios, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores. En virtud de ello, y subsumiéndolo al presente caso, el cual se trata de una apelación proveniente del Juzgado de Municipio, la cual fue oída en fecha 09 de junio de 2014, siendo la misma posterior a la entrada en vigencia de la Resolución del cambio de cuantía ut supra referida, este Juzgado como consecuencia indiscutible se considera incompetente para decidir sobre la apelación proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole dicha competencia al Juzgado Superior, ello en acatamiento de la resolución antes referida. Así se decide.