este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO el DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal (Fdo).-