Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA EMERITA RICO DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.727, contra el ciudadano JOSE ANATOLIO USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.485, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 351, folio 53, de fecha 21 de noviembre de 1981.
TERCERO: Se condena en costa a la parte perdidosa d.....