DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana MARÍA ELOISA GUERRERO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-678.624, asistida por los abogados JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO y PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO TREJO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-660.610, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil vigente, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA MARÍA E.....