En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Nidia Zulimar Moreno de Santander, Yamile Elianeth Moreno, Luzdary Moreno y Dickson José Moreno, asistidos de abogado, invoca en primer lugar la existencia de un patrimonio partible, y en segundo lugar, reclama una alícuota como comuneros que les corresponde del bien dejado por su extinta madre NOLBERTA DEL ROSARIO MORENO GARCIA, a todo lo cual se opusieron y rechazaron los abogados Jennifer Rincón Durán y Anthony Jesús Rincón Hernández, apoderadas judiciales de los ciudadanos Nilma Karley Moreno y Marco Sergio Morales Moreno.
Ahora bien, vista la oposición planteada a la partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.