REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes siete (07) de enero del año dos mil catorce.-

203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 18 de diciembre del 2013, inserto a los folios 27 al 31, por las abogados Jennifer Rincón Durán y Anthony Jesús Rincón Hernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 198.131 y 178.378 en su orden en su carácter de apoderados judiciales de los demandados Nilma Karley Moreno y Marco Sergio Morales Moreno, contentivo de la contestación a la demanda; mediante el cual se opone, rechaza y contradice la demanda de partición; este Tribunal observa:
Que el inmueble objeto de partición consiste en:
Un apartamento para habitación ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 05, apartamento N° 2-A, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del certificado de solvencias de sucesiones N° 1083, de fecha 06 de Agosto del año 2012, expedido por el Seniat.
Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De la norma y criterio jurisprudencial citados se tiene como imperativo que la resistencia que manifieste la parte demandada en un juicio de partición, referido al acervo patrimonial partible, al título de donde se deriva el carácter de quien ejerce la pretensión y a la alícuota reclamada sobre los bienes, configura una posición de inconformidad que requiere ser revisado a la luz de un contradictorio, por cuanto que, siendo este tipo de acción regida por un proceso especial contencioso, son las partes las que tienen la carga de probar sus afirmaciones para que el juzgador pueda establecer la veracidad de lo controvertido.
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Nidia Zulimar Moreno de Santander, Yamile Elianeth Moreno, Luzdary Moreno y Dickson José Moreno, asistidos de abogado, invoca en primer lugar la existencia de un patrimonio partible, y en segundo lugar, reclama una alícuota como comuneros que les corresponde del bien dejado por su extinta madre NOLBERTA DEL ROSARIO MORENO GARCIA, a todo lo cual se opusieron y rechazaron los abogados Jennifer Rincón Durán y Anthony Jesús Rincón Hernández, apoderadas judiciales de los ciudadanos Nilma Karley Moreno y Marco Sergio Morales Moreno.
Ahora bien, vista la oposición planteada a la partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas conforme a lo señalado en la norma antes referida, respecto del bien señalado por las partes, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines. EL JUEZ TEMPORAL (Fo.) JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS. SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-