En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada por los ciudadanos ALIRIO CONTRERAS MARQUEZ, JUAN CARLOS CONTRERAS MORA, DORIS MAYELA CONTRERAS MORA y THIBAIRE MARINELA CONTRERAS MORA, venezolanos, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.366.908, V-11.841.522, V-11.838.487 y V-19.802.911 respectivamente; asistidos por la abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.496, por una parte; y por la otra, la ciudadana, IRMA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.022.927, asistida por el abogado MARTIN EPITACIO BUSTAMENTE, inscrito en el IPSA bajo el No 152.684.