En consecuencia, por cuanto se encuentra presente la consecución de los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3°, y conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, este juzgador considera Procedente decretar como en efecto DECRETA la siguiente Medida Cautelar Preventiva:
1.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% del bien inmueble que a continuaciones describe: .- Lote de terreno propio y la vivienda para habitación sobre él construida, ubicado en Mata de Guadua, vía el Valle, sector Loma Linda, calle la Esperanza, Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, cuyos lindero y medidas son: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Lisday Tamara Oliveros Varela, mide en línea recta dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts); SUR: Con propiedades de Judith Carmen Colmenares Duque, mide en línea recta dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); ESTE: Con cal.....