Conjugado lo anteriormente expuesto, quien decide, con vista a la discrecional y responsabilidad que le es propia, con base a los fundamentos de hecho explanados en la acción incoada y tomando en consideración los daños que pudieran producirse sobre el patrimonio del demandado de autos, quien comprometido con la prestación de un servicio, aún de manera privada, debe mantener y preservar un conjunto de bienes que están destinados a cumplir con su labor y tomando, de igual manera en consideración, el derecho de las accionantes, es por lo que se establece el monto de la caución en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte que la caución o garantía acordada, deberá consignarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, y a tal efecto se ordena la suspensión de la medida cautelar de prohibición de ena.....