De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas cautelares nominadas concluye este juzgador que dicha medida deben decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los dos extremos exigidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR E INMOVILIZACIÓN, sobre la aeronave de matricula YV1289; ACFT: PA34; propiedad del demandado ciudadano GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.743. Ofíciese lo conducente al Registro Aeronáutico Nacional del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
En caso de que la aeronave no sea propiedad del ciudadano GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ, deberá abstenerse de ejecutar la presente medida. Fórmese cuaderno de medidas. EL JUEZ TEMPORAL (FDO) ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ.