Este Juzgador concluye que al haber presentado la parte demandada oposición al bien mencionado en el libelo de demanda, dicha oposición sobre el dominio común de tal bien, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y por cuanto la norma supra indicada establece que se debe abrir cuaderno separado y en virtud que la partición versa sobre un solo bien, el presente juicio se sustanciará en el presente y único cuaderno. En consecuencia, por cuanto existe contradicción en relación al bien mueble señalado en el libelo de demanda, este Tribunal acuerda seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la última de de las partes del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento civil. Y así se decide.