REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil doce.

201° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012, inserto a los folios 12 al 19 del presente expediente por la ciudadana Ana Filomena Hernández de Moreno, debidamente asistida por los abogados América Celeste Márquez González y Jesús Neptalí Escalante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.880 y 44.504 en su orden, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito la parte demandada, hace oposición a la partición del bien objeto del presente litigio, por no estar de acuerdo con el carácter del mismo; por cuanto las mejoras consistentes en una casa de habitación construidas sobre terreno ejido, ubicado en el Barrio La Ermita, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° catastral 0403031014, no se corresponde con el actual inmueble construido sobre el terreno antes descrito, así como de la cuota parte del accionante, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Respecto a la partición, observa este juzgador el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

Si Hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:


“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”

De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
Este Juzgador concluye que al haber presentado la parte demandada oposición al bien mencionado en el libelo de demanda, dicha oposición sobre el dominio común de tal bien, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y por cuanto la norma supra indicada establece que se debe abrir cuaderno separado y en virtud que la partición versa sobre un solo bien, el presente juicio se sustanciará en el presente y único cuaderno. En consecuencia, por cuanto existe contradicción en relación al bien mueble señalado en el libelo de demanda, este Tribunal acuerda seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la última de de las partes del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento civil. Y así se decide..- Juez (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.