Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se encontraba una vez contestada la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, se procederá a decidir sobre la primera fase de la presente partición. Notifíquese a las partes del presente auto.