REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco( 05 ) de diciembre de dos mil catorce.

204° y 155°
De la revisión de la presente causa a los fines de dictar la correspondiente sentencia de fondo, este juzgador observa lo siguiente:
En fecha 23 de julio del 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda de partición propuesta por la abogada Zulma Maite García Maldonado, emplazando a la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados a los fines de que dieran contestación a la demandada. Decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.(f.8).
Mediante diligencia de fecha 22 de agosto de 2003, la parte actora confirió poder apud acta al abogado Máximo Ríos Fernández.(F.14)
Mediante escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2003 la parte actora reforma la demanda y por auto de fecha 25 de septiembre de 2003 se admite la misma.(16 al 24)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal A-quo insta a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2003, se declaró desierto el acto conciliatorio por no comparecer las partes interesadas en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 22 de diciembre del 2003, la co-demandada ciudadana María Elena Maldonado Navarro, asistida de abogado solicitó se fijara nuevamente día y hora para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes (f.32).
Por auto de fecha 12 de enero del 2004, se fijó nuevamente día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio solicitado por la co-demandada ciudadana María Elena Maldonado Navarro. Ordenándose la notificación de las partes (f.34).
En fecha 29 de enero de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes; no llegándose a conciliación alguna (f.40).
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2004, el abogado Raúl Estrada Camacho, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación realizando formal oposición, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos por la demandante, así como la estimación de la demanda por considerarla exagerada.(f.45-62).
En fecha 12 de marzo de 2004, el abogado Carlos Martín Galvis Hernández, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado A-quo, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, conforme a los dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil(f.67).
En fecha 23 de marzo de 2004, se recibió por distribución expediente, dándosele entrada y el cuso de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2004, se agregó escrito de pruebas presentadas por el abogado Máximo Ríos Fernández, en su carácter de apoderado de la parte actora (141) y mediante auto de fecha 05 de abril de 2004 se admitieron las mismas. (f.142-143).
En fecha 15 de abril de 2004, tuvo lugar el acto de declaración de testigos por parte de la ciudadana Yoni Aellis Parra de Sandoval(f-144)
Por auto de fecha 22 de abril de 204, la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su carácter de Jueza Accidental se Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2004, tuvo lugar la inspección judicial promovida como prueba por la parte actora en el lugar indicado por la misma (f.163-166).
Mediante escrito de fecha 23 de abril del 2004, la parte actora solicitó medida innominada a los fines de que los demandados se abstuvieran de realizar cualquier alteración física en el inmueble objeto de partición (f.16-168).
En fecha 23 de tuvo lugar la inspección judicial promovida como prueba por la parte actora en el lugar indicado por la misma (f.169-172).
Mediante diligencia de fecha 27 de abril del 2004, el Alguacil del Tribunal informó haber citado personalmente al ciudadano Claudio Rangel Nieto (173).
Mediante diligencia de fecha 27 de abril del 2004, el abogado Raúl Estrada Camacho, solicitó se librara boleta de intimación a la parte actora a los fines de la exhibición de documentos promovido por ella como prueba (175).
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2004, se fijó oportunidad para la declaración de la ciudadana Ofelia Contreras de Zambrano.
En fecha 28 de abril del 2004, tuvo lugar la exhibición de documento” propuesta de condominio” por parte de la ciudadana Zulma Mayte García Maldonado (f 177-195).
Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, la abogada Marta García de López, apoderada de la parte actora, solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración de testigo por parte de la ciudadana Ofelia Contreras Zambrano; y por auto de fecha 10 de mayo de 2004, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración de la citada ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2004, el alguacil del Tribunal informó haber citado al ciudadano Johanthan Rodríguez Acevedo.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, la abogada Marta García de López, apoderada de la parte actora, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de testigo por parte de la ciudadana Vianey Maribel Niño; y por auto de fecha 13 de mayo de 2004, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración de la citada ciudadana.
En fecha 13 de mayo de 2004, se declaro desierto el acto de testigo por parte de la ciudadana Ofelia Contreras Zambrano.
A los folios 206 al 215 se encuentra agregadas copias certificadas de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior de Esta Circunscripción judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2004, el alguacil del Tribunal informó haber citado a la ciudadana Belkys Araque.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2004, el alguacil del Tribunal informó haber citado a la ciudadana Mirna Elena García Maldonado.
En fecha 07 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte de la ciudadana Mirna Elena García Maldonado.(220)
En fecha 08 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte del ciudadano Luciano García.(221)
En fecha 09 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte del ciudadano CAMPO ELIAS GOMEZ.(222)
En fecha 10 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte de la ciudadana MAYTE GARCIA DE LOPEZ.(223).
En fecha 14 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte de la ciudadana MAYTE GARCIA DE LOPEZ.(224).
En fecha 15 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte del ciudadano JUAN PACCINI HERNANDEZ.(225-228).
En fecha 16 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte del ciudadano CLAUDIO RANGEL NIETO.(229).
En fecha 18 de junio de 2004, tuvo lugar de ratificación de documento por parte del ciudadano JONATHAN RODRÍGUEZ ACEVEO (230).
En fecha 21 de junio de 2004, se declaro desierto el acto de ratificación de testigo por parte de la ciudadana Belkys Araque.(21).
Por escrito de fecha 14 de julio de 2004, la parte demandante presento escrito de informes (f234-243).
A los folios 244 al 259 se encuentra agregado escrito de observaciones, presentado por la parte actora.
En fecha 03 de noviembre de 2004, el Abogado José Gregorio Andrade Pernía, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa. Y en la misma fecha se fijo oportunidad para el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.(261)
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Abogado José Ángel Doza Saavedra, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa (261).
En fecha 20 de junio de 2005, el Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa (272).

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER.
En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada mediante su escrito de contestación presentado en fecha 01 de marzo del 2004 y el cual se encuentra agregado a los folios (44-47), realizó formal oposición, negó, rechazó y contradiciendo en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar, así como la estimación de la demanda por considerarla exagerada, igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, sobre el procedimiento de partición, el artículo 780 de la Ley Adjetiva, reza:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (Subrayado del Juez)


Sobre este mismo aspecto, la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado criterio jurisprudencial al definir sus etapas:

“…. Así el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, distingue dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes … ” (Sent. Nº 0442 del 20-06-2006). (Subrayado del Juez).

En el presente caso, como se reseñó ut supra, ocurrida la contestación por la parte demanda y expuestos sus argumentos, sin que este órgano jurisdiccional haya obrado como correspondía, resulta evidente que al no haber el respectivo pronunciamiento sobre la validez o no de los alegatos presentados en la contestación para establecer si hubo la debida oposición a la partición incoada, se prosigue la causa con la presentación de los escritos de pruebas, las cuales la ser admitido erradamente se estaría otorgando una convalidación como si la misma formara parte del iter procedimental y por ende se asume de manera indebida la prosecución de la causa con un acto propio del juicio ordinario, con lo que se subvierte el iter establecido por el legislador y que haría atacable de nulidad la decisión que se profiera por ir en detrimento de la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso.
En virtud de lo expuesto, es obligación, por imperio de ley, de este órgano jurisdiccional, subsanar la omisión en que involuntariamente se incurrió, para lo cual sólo queda recurrir al acto de REPOSICION, el cual, a pesar de detrimento que ocasiona en perjuicio de la economía y celeridad procesal, garantiza la prosecución de la causa bajo el marco de los principios constitucionales que regulan la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, respecto a la reposición de la causa, es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que es obligación de los administradores de justicia, revisar cuidadosamente la situación imperante, antes de declararla, y se debe hacer sólo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público, teniendo presente lo que nuestra Constitución preceptúa, en los artículos 26 y 257 en su parte in fine.
De igual forma, es útil señalar que Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, ha sentado criterio sobre la reposición, al cual este juzgador se adhiere, el cual señala:

“…Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición."

Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se encontraba una vez contestada la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, se procederá a decidir sobre la primera fase de la presente partición. Notifíquese a las partes del presente auto. EL JUEZ, (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIA (FDO) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ