La sentencia de la Sala de Casación Civil ut supra citada establece que la indexación "a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad".
Es por lo que el experto contable debe realizar la experticia complementaria del fallo del período correspondiente desde el mes de enero 2016 hasta el 15 de julio de 2016, tal como lo ordenó este Tribunal en sentencia de fecha 26 de julio de 2016, la cual se encuentra definitivamente firme, siguiendo los nuevos criterios que dejó sentado la Sala de Casación Civil en la sentencia citada ut supra y así se decide.
Notifíquese a las partes. El Juez .....