REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de Agosto de 2019.
209° y 160°
Visto el escrito presentado por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, procediendo en nombre propio y en representación del abogado EDWIN ROJAS FUENTES, parte demandante en la presente causa, en la que solicita que este Tribunal dicte una providencia que ordene la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica del país este Tribunal observa:
Que en Auto de fecha 08 de enero de 2019 (F. 132 vto.), se ordenó una experticia complementaria del fallo y conmina al experto contable encargado de realizarla a acogerse al criterio establecido en la sentencia N° 517 del 08 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo siguiente:
“…se hace imperativo la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica del país, en un ajuste equilibrado económico del valor real de la condena, para combatir los efectos de la GUERRA ECONÓMICA, LA INFLACIÓN Y LA ESPECULACIÓN DEL MERCADO ECONÓMICO EXORBITANTE, por el transcurso del tiempo en los procesos judiciales, que destruye el valor real adquisitivo de la moneda, favoreciendo de forma clara al deudor o condenado, que se benéfica de forma indiscriminada del transcurso del tiempo en los juicios.
Todo lo antes expuesto, A JUICIO DE ESTA SALA DETERMINA, QUE EL PROBLEMA INFLACIONARIO PASÓ DE SER UN PROBLEMA DE ORDEN PRIVADO A UNO DE ORDEN PÚBLICO, pues tiene injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de sus ciudadanos, en la cual a juicio de esta Sala, se debe “...hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente...”. (Cfr. Fallo de esta Sala N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A., y otra).
En consecuencia, de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado, por lo que la condena no es a pagar una suma idéntica a la exigida, sino en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, que tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las mismas condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.
En tal sentido dicha INDEXACIÓN JUDICIAL debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, podrá: 1.- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, u 2.-Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-438 y N° RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente N° 2017-190)…” (Negrillas, mayúsculas, cursivas y subrayado de la sentencia).
En este sentido, la Sala estableció para sí misma y a los demás jueces de la República, al momento de dictar sus fallos, que de oficio deben ordenar la indexación judicial del monto condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, esto es, computado “…desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago…”, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado.
Ahora bien, en el caso de marras por Auto del Tribunal de fecha 26 de julio de 2016 se declaró la corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia de retasa, la cual fue en fecha 15 de julio de 2016, se ordenó una experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en fecha 21 de noviembre de 2016 utilizando como INPC el de diciembre de 2015, la parte actora aceptó un pago parcial de la condena, por lo que quedó un periodo faltante por indexar, es decir, el periodo correspondiente desde enero de 2016 hasta el 15 de julio de 2016, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, este Tribunal ordenó a la experto contable designada en la presente causa licenciada Alba Marina Labrador Mora proceda a completar la experticia complementaria del fallo hasta el día 15 de julio de 2016, a tal efecto se ordenó notificar a la referida experto y por cuanto no fue posible lograr su notificación, se designó al licenciado José Luis Ramírez para que cumpla con dicha experticia.
La sentencia de la Sala de Casación Civil ut supra citada establece que la indexación “a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad”.
Es por lo que el experto contable debe realizar la experticia complementaria del fallo del período correspondiente desde el mes de enero 2016 hasta el 15 de julio de 2016, tal como lo ordenó este Tribunal en sentencia de fecha 26 de julio de 2016, la cual se encuentra definitivamente firme, siguiendo los nuevos criterios que dejó sentado la Sala de Casación Civil en la sentencia citada ut supra y así se decide.
Notifíquese a las partes. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Gabriela Arenales.