Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YECENIA GABRIELA PEREZ RIVERO y FRANCISCO MANUEL MOROS ACOSTA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 16 de julio de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 099.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese cop.....