Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora ciudadanos DORIS MORALES DE BRACAMONTE y JERSON ERNESTO BRACAMONTE SANCHEZ, antes identificados, asistidos por el abogado PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la demanda y de la acción. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de enero de 2014, y participada con oficio N° 034 de la misma fecha, al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira.