En consecuencia, en virtud de los alegatos realizados en el libelo de demanda y los recaudos consignados, los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble perteneciente a las demandadas Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meureen Schone Wong, consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números TD-35, ubicado en el tercer piso de la Torre D del Conjunto Residencial Majestic Park, situado en la calle La Pirámide de la urbanización Miranda en jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y seis metros.....