Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la Incidencia de Inhibición declarada por el Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N° 1576-09 que por Desalojo es llevada por ante ese Tribunal. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma al Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial correspondiente previa distribución, a donde se ACUERDA remitir inmediatamente las presentes actuaciones.