Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte intimada tacho de falso el documento fundamental de la demanda mediante escrito inserto a los folios 17 al 20 de fecha 25 de julio de 2023, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 01 de agosto de 2023, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en esa oportunidad procesal. En tal virtud, no es procedente la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra. Notifíquese a las partes.