JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2023, presentado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO VIVAS DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.443.292, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada YENNITH MAGDALY VELÁSQUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Pública Segunda Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, mediante el cual se opuso a la intimación y tachó de falso el instrumento fundamental de la demanda, consistente en una letra de cambio por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSE (10.000,00 USD), y visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2023, mediante el cual la parte demandada dio contestación a la demanda y anuncio nuevamente la tacha, este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440 (omisis)
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Negritas del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte intimada tacho de falso el documento fundamental de la demanda mediante escrito inserto a los folios 17 al 20 de fecha 25 de julio de 2023, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 01 de agosto de 2023, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en esa oportunidad procesal. En tal virtud, no es procedente la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra. Notifíquese a las partes.
ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Jueza Suplente ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal). Exp. 20795/2023 ZHM/sh. Va sin enmienda. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20795/2023 en el cual la abogada ROSA ELISA BECERRA demanda al ciudadano JOSÉ LEONARDO VIVAS CONTRERAS por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal
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