Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por el ciudadano Yecid Lara Carvajal, asistido por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, contra las ciudadanas Mélida Esperanza Duque Romero o Mélida Esperanza Duque Rosales y Fátima del Socorro García de Sánchez. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente.