REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, cuatro (04 ) de mayo del año dos mil doce (2012).

202° Y 153º


Vista la transacción realizada por el ciudadano ELIO MARCELO CÁRDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.224.384, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Felipe Orestedes Chacón Medina, titular de la cédula de identidad N° V.-5.652.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.49 y la ciudadana VICTORIA INOCENTES QUINTERO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.159.835, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.210.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, en los siguientes términos: Ambas partes de común acuerdo, ofrecen y dan en opción a compra venta a la ciudadana YLSI HARLEY ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.495.022, soltera, funcionaria pública, debidamente asistida por la abogado Natacha Valeri Chacón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.-19.522.233, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.663, el inmueble objeto del presente litigio conformado por: Un lote de terreno propio, en el cual se encuentra construida una vivienda, de dos plantas. Planta Baja; comprende un porche, sala comedor, cocina empotrada con patrie, dos habitaciones con baño, una habitación, un baño social, área social y de servicio techada, entrada de servicio, entrada lateral con pasillo de circulación, terraza frontal descubierta, garaje techado para dos vehículos, un cuarto posterior para depósito, terrazas posteriores techadas, patio descubierto y escalera de acceso a la planta alta. Planta alta: Conformada por un salón, con paredes perimetrales y balcón, estructura de concreto, entre piso de losa de concreto, techo de machimbre sobre correas metálicas, manto asfáltico y tejas criollas. A demás de la vivienda comprende pisos de cerámicas, baldosas de arcillas, pavimento de concreto en planta alta, cerámicas en baño y cocina, paredes en bloque de friso liso y rustico, puerta principal con reja metálica de protección, puertas en madera, portón metálico en el garaje, puertas metálicas al acceso de la vivienda, escaleras en concreto revestidas de baldosa de arcillo, ventanas de madera metálicas, instalaciones sanitarias, pieza de baño e instalaciones eléctricas. El referido inmueble s encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedades que son o fueron de Iraida Isabel Narváez López, mide 28,00 metros. SUR; Propiedades que son o fueron de Betty Teresa Días Porras, mide 28,75 metros. ESTE: vía de acceso que comunica a otros lotes de terrenos, mide 10,00 metros. OESTE: propiedades que son o fueron de Elena Ramírez, Carmen González y Delia María Rojas, mide 11,50 metros. El cual fue adquirido por vendedores mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 27, Tomo 10, folios 66 y 67. Protocolo Primero, del tercer trimestre, de fecha 03 de agosto de 1993. El precio de la negociación es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), de los cuales las compradora cancela, es este estado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para VICTORIA INOCENTE QUINTERO PULIDO, según cheque de gerencia del banco bicentenario N° 00001643 de la cuenta N° 0175005380070298924 del 24/04/2012; y los otros CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para ELIO CARDENAS ORTIZ, según cheque de gerencia del Banco Bicentenario N° 00001175, de la cuenta N° 0175023440000000001, del 24/04/2012; y los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) restantes serán cancelados por la compradora, a través de prestamos de política habitacional, en un plazo de seis meses contados a partir de la firma de la presente transacción, de los cuales CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) es para cada vendedor.
Las partes en este juicio, en su condición de vendedores, autorizan amplia y suficientemente a la compradora para que proceda ante cualquier entidad bancaria a solicitar el crédito o préstamo de política habitacional, y de realizar cualquier gestión que sea necesaria para la obtención del préstamo. Y ponen en posesión del inmueble la entrega de las llaves a la compradora.
Los compradores y la compradora están de acuerdo y aceptan la presente negociación en los términos expuestos en esta transacción y solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y se libre dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones:

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.