Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso judicial, vista la inactividad de los Abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORDIALIDAD C.A., en cumplir con todas las obligaciones que impone la ley, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara EXTINGUIDO el mismo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.