Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estrado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2017, participada al Registro Publico del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con Oficio N° 851 de la misma fecha y se ordena el archivo del expediente, en virtud de que las partes informaron mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2019, la cancelación total de la deuda contraída, no quedando nada a deber. Ofíciese lo conducente al registro respectivo, a .....