PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ROSARIO OMAÑA SÁNCHEZ, asistida por el abogado Fabio José Ochoa Reyes, en contra del ciudadano José Gregorio Chacón Colmenares, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.