Por los fundamentos y argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA, por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.165, apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos, María Elena Adames de Guevara, Nelsa María Adames Montes, Rafael Leonardo Adames Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.387.854, V-9.611.531, V-14.093.398 en su orden, por cuanto no concurren los requisitos de procedencia de la medida.