Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora ciudadano OTTO WILLIAM GOMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.268, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Erick José Lemus Angarita, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la presente acción (Daño moral), y se da por terminado el presente procedimiento.