Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las abogadas NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO y CÁNDIDA ROSA OSTOS GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 12.906 y 15.951 en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas ALBA MARIA RUGELES DE CASTRO y MARIA TERESA RUGELES DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.574.694 y V.-1.574.695 respectivamente, y la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-1.574.693, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto .....