III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana NOEMI LUCIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI, contra el ciudadano HENRY JOSE UZCATEGUI PARADA, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos: NOEMI LUCIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI y HENRY JOSE UZCATEGUI PARADA, ante el Registro del Estado Civil de las Tunas, Municipio Las Tunas, Provincia Las Tunas, República de Cuba, según certificado de Matrimonio inscrito bajo el Tomo 163, folio 125, insertado posteriormente ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia .....