DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSALBA DELGADO GUERRERO, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de las ciudadanas MILDRED COROMOTO Y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, quien son hijas del de cujus Ciro Omar Mora, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre ROSALBA DELGADO GUERRERO y CIRO OMAR MORA, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el día veinticinco (25) de enero de 1973, hasta el día veintiséis (26) de octubre de 2010.
SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil d.....